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Foto del escritorRenato Galhardi

La insuficiencia legislativa. El alcance limitado de las leyes en la protección de los derechos

Actualizado: 22 ago 2021

La insuficiencia legislativa. El alcance limitado de las leyes en la protección de los derechos humanos de migrantes en México. Un breve acercamiento


I. Introducción

Se estima que hoy hay cerca de 232 milliones de migrantes internacionales a nivel mundial (ACNUR, 2014)[1]. De esta población, aproximadamente entre 15% y 20% (entre 30 y 40 milliones) se encuentran en situaciones no regulares, actuando al margen de la ley[2]. Ya estando en una condición de vulnerabilidad, los migrantes en condición irregular son, recurrentemente y a nivel global, discriminados y victimarios de conductos nocivos en directa violación de sus derechos humanos[3]. Es un problema, señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR) -evocando la tesis de Arendt de “los derechos a tener derechos”[4]- del derecho internacional de los derechos humanos porque, por lo general, “los migrantes en situación irregular no son delincuentes” (ACNUR, 2014)[5]. México juega un rol importante en esta configuración dinámica de la migración internacional. Hoy en día, México es un país que se caracteriza no solamente como un emisor de migrantes, sino que también como receptor y territorio de migración de tránsito (Verea, 2010; Castañeda, 2016; González, 2018). Siendo que la migración es un fenómeno integral de la constitución social, política, cultural y económica de México (Kandel y Massey, 2002), es preocupante la prolongada y amplia violación de derechos humanos de los migrantes en territorio mexicano a pesar de las reformas en materia de políticas de inmigración[6]. ¿Por qué que las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y los cambios legislativos en materia migratoria y de refugio no han permitido hasta este momento que se respeten los derechos humanos de los migrantes en México?



II. Los derechos a tener derechos. La debilidad del Estado ante la migración


Verea (2010) define una política migratoria como “el derecho fundamental que tiene un Estado soberano para controlar y vigilar el ingreso de extranjeros acorde con los intereses nacionales de su territorio” (p. 25)[7]. De Lucas (2002) se acerca a esta problemática posicionado, claramente, que un aspecto sobresaliente de los debates de políticas de inmigración es su escaso atención al lugar (necesario) que ocupa los derechos humanos de inmigrantes en estos debates sobre el mismo. El Estado, buscando apenas “controlar y vigilar” las formas en cuales seres migrantes en territorio mexicano se adecuan a las leyes (de autorización de ingreso apenas), articula su política migratoria en un constructo que se remite a la dialéctica schmittiana del amigo-enemigo dentro de un Leviatán de estado hobbesiano. Así, de la política (deshumana), fría (estadística) de la inmigración articula dos suposiciones que identifica De Lucas (2002): (i) los derechos humanos de inmigrantes no son importantes a tomar en cuenta en la configuración de políticas inmigratorias; y (ii) la migración no es un problema de derechos, sino de mercado y seguridad. Lo que está ausente, en la forma lineal de pensar en serio la migración, es un enfoque interseccional que permite, como señala Dra. París Pombo, políticas migratorias de género[8].


Casillas (2012) destaca que desde pelo menos la década de los 90 del siglo XX, los migrantes en situación irregular por México -aprehendidos por el Instituto Nacional de Migración (INM)- han sido, principalmente centroamericano originales de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua (pág. 34). La política migratoria mexicana está ligada, por su proximidad geográfica y política, con los intereses migratorios de Estados Unidos y, en menor grado, Canadá. Es mediante el acuerdo de “Tercer País Seguro” de estos países que los migrantes hacia Estados Unidos o Canadá tiene la obligación de solicitar asilo en México. Así, México se vuelve una “frontera vertical” para cumplir con su estatus de buffer migratorio para sus vecinos del norte (Fitzgerald, 2019)[9]. La maquinaria racionalista del derecho a la migración, libre del ser humano, portador de la capacidad de desplazamiento, es reducido a la contención, y represión del flujo migratorio por una tajante brecha legislativa de política que busca la imposición de la ideología de la negación, vertical e impositiva, de la realidad propio del entorno globalizador del mundo contemporáneo. Las fronteras, y sus estados de control y vigilancia -penetrados por el racionalismo de la primacía del nacionalismo metodológico- impone la estructura administrativa al ser migrante, reduciéndolo a la suma de partes que se adecuan al proceso “irreal” de la administrativa migratoria, entre lo que considera sea la verdadera migración frente a las (demás) formas falsas de migrar, es decir “ilegales”. Las políticas migratorias posicionan la realidad en binarias simplificadas de buenos y malos, de deseables y rechazables, de amigo y enemigos. Es una estructuración de un mundo tan simplemente distribuido entre campos antagónicos que niega la complejidad, mediante una “in-voluntad” de apreciar la realidad en su complejidad de la interseccionalidad[10] del pensamiento político sobre la migración. Esta condición ha forzado el aparato burocrático operacional de México de buscar desvincular la teoría de la práctica. Mientras se circula argumentos de los derechos humanos de migrantes en el seno de las discusiones de las políticas migratorias, la realidad sigue siendo otra.


Castillo García (2013) señala que la migración de tránsito por México empezó a ser tajado por relatos de abusos de autoridad, y posteriormente de organizaciones y bandas delictivas[11]. Los migrantes, principalmente centroamericanos, se encuentran forzados a ocupar un “no-espacio”[12]: víctimas del abuso de autoridad (la esfera de la “legalidad”) y atacados por la delincuencia organizada (la esfera “ilegal”) ellos deben moverse entre lo legal-ilegal. La distorsionada figura de la Ley, aquí como represor y abusador, hace recurrente la pregunta de esta reflexión: ¿por qué no se respeta los derechos humanos de los migrantes? De Lucas (2002) ataca esta problemática aludiendo los migrantes (por su condición de no-sujeto en un “sin lugar”) los destituyen de tener (ser merecedores) de derechos “humanos” (no son “humanos” ante la ley; la legalidad es el atributo civilizador que permite la unificación de un mundo con permiso de ser y no ser). No tiene, el derecho de ser migrante, de migrar, de mover, de deambular, de hacer uso de sus facultades como móvil y desraizado; la ley busca imponer la roca sobre sus piernas; transfórmalas en raíces perteneciente a otro, a otro lado, afuera de aquí: afuera de sí.


III. El reconocimiento del migrante. La necesidad multidimensional (interseccional) de “ver” la migración


Zavala de Alba (2015) afirma que el problema de los derechos humanos “sigue siendo su operatividad” (pág. 8). Efectivamente, uno de los problemas que es recurrente en la literatura analítica sobre el problema de desface de la aplicación de derechos humanos a la condición de ser migrante (especialmente a la población más vulnerable de la migración: los irregulares; “indocumentados”; “ilegales”)[13] es la incapacidad de garantizar la efectiva operatividad de los derechos humanos dentro del esquema, práctico y efectivo, de la políticas y reformas migratorias a nivel federal. Es un problema que implica, naturalmente, el Estado de Derecho. En su videoconferencia, Dra. París Pombo destaca como una ausencia del Estado de Derecho es correlativo con el campo para la impunidad (Colef, 2020). Esta ausencia es una “ausencia” de derechos (humanos) y esto remite a una debilidad, propia, de un sistema democrático (Zavala de Alba, 2015). En este sentido, Zavala de Alba (2015) argumenta que la construcción de un aparato de protección de derechos humanos necesita construirse en base de la cooperación, estrecha y asumida, entre el gobierno, el sector social, y el sector privado (pág. 49). En otras palabras, la posibilidad de garantir la aplicación, universal, democrática y no-discriminante, de los derechos humanos, apela a la ampliación y distribución de la consciencia de los derechos humanos, como parte de la integridad de todas las esferas de la sociedad[14]. Es necesario, recuperando un concepto de Levitt y Glick-Schiller (2004)[15], superar el nacionalismo metodológico de las políticas migratorias, y buscar la garantía del reconocimiento de la multiculturalidad y la pluralidad de la diferencia de las formas de ser y pertenecer dentro y a través de un territorio político. Hasta entonces, el migrante no tiene el “derecho” de ser reconocido, de ser parte de otro, de pertenecer la multiplicidad de la identidad; buscan su reducción a lo símil, a lo reconocido, a lo conocido, y por lo tanto niega, por completo, la idiosincrasia que hace singular cada individuo: la ley es niveladora en cuanto que discrimina el contenido humano para centrarse en las partes de su ideología.


[1] El campo de la migración internacional contemporánea es la más grande de la historia de la humanidad (ACNUR, 2014, pág. 3).

[2] La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos … señala que los migrantes internacionales contemporáneos “tienden a vivir y trabajar en la penumbra, temerosos de quejarse, privados de derechos y libertades” (p. 1).

[3] El Grupo Mundial sobre la Migración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, identifica que “con frecuencia padecen períodos prolongados de privación de libertad o malos tratos y, en algunos casos, esclavitud, violación o asesinato. Resulta especialmente habitual que sean blanco de xenófobos y racistas y víctimas de empleadores sin escrúpulos y depredadores sexuales, y pueden convertirse en presa fácil de la trata y el tráfico ilícitos de migrantes.” (p. 1). González (2016) es enfático en señalar que “la migración irregular es la más vulnerable a abusos y violaciones” (pág. 172).

[4] Arendt (1998) abarca la premisa del “derechos a tener derechos” en su profunda y brillante reflexiona cerca de los orígenes del totalitarismo, de la obra del mismo nombre. En su desarrollo, Arendt (1998) destaca como “lo que llamamos hoy un «derecho humano» hubiera sido considerado como una característica general de la condición humana que ningún tirano podía arrebatar. Su pérdida significa la pérdida de la relevancia de la palabra (y el hombre, desde Aristóteles, ha sido definido como un ser que domina el poder de la palabra y del pensamiento) y la pérdida de toda relación humana (y el hombre, también desde la época de Aristóteles, ha sido considerado como el «animal político», el que por definición vive en una comunidad), la pérdida, en otras palabras, de algunas de las más esenciales características de la vida humana” (p. 247).

[5] Pág. 2. Como señala De Lucas (2002), “La condición de inmigrante no es una buena razón para justificar discriminación (pág. 62).

[6] Ver REDODEM. (2014). Migrantes invisibles, violencia tangible, Informe 2014.

[7] Verea (2010) identifica cuatro funciones, generales, de políticas migratorias: (i) regular los procedimientos de selección y admonición de extranjeros; (ii) establecer cuotas ingreso; (iii) proveer condiciones adecuadas para la migración calificada y de residentes (temporales o definitivos), (iv) establecer condiciones al proceso de naturalización (pág. 27).

[8] McCall (2005) hace un aporte importante a esta discusión en enfatizar la importancia y pertinencia de aplicar un enfoque que no solamente es multidimensional, sino que intersecciona las categorías analíticas y sociales de un fenómeno permitiendo un análisis multivariado y multi-dimensionado. McCall (2005) identifica que la articulación y estructuración de un enfoque interseccional permite: (1) aplicar el enfoque de la “complejidad anticategórica” basado en la deconstrucción de las categorías sociales que organizan el mundo (raza, género, clase social); (2) Entrar al análisis a través de la “complejidad intercategórica” caracterizada por emplear en un nivel analítico las categorías para estudiar las relaciones entre ellas; y (3) Estudiar la realidad mediante el enfoque de la “complejidad intracategórica”, que se centra en los grupos sociales situados en la intersección de distintas categorías para comprender la complejidad con la que éstas interconectan en sus vidas.

[9] En esta conjetura migratoria, México se vuelve, estima Fitzgerald (2019), el “país buffer más importante de hemisferio oeste” (pág. 130).

[10] La perspectiva analítica de la interseccionalidad permite lo que Martínez-Palacios (2017) incorporar “marcos interpretativos que permitan desarrollos empíricos y teóricos que se ajusten a las formas interseccionales de experimentar la opresión” (pág. 55).

[11] Castillo García (2013) argumenta que “se ha reiterado que el sistema de seguridad y los poderes judiciales han sido incapaces de establecer el Estado de Derecho, sobre todo en las zonas de tránsito de migrantes. Como consecuencia, han sido incapaces de garantizar la protección de los migrantes, su acceso a la justicia y la adopción de sanciones para los responsables; por ende, se ha fortalecido la condición de impunidad de los agresores. Ello ha propiciado la persistencia y recurrencia de los delitos en contra de sus personas y las situaciones de riesgo a lo largo de sus desplazamientos por territorio nacional” (pág. 92).

[12] De Lucas (2002) lo describe como un “sin lugar social” (pág. 63).

[13] En videoconferencia, Dra. María Dolores Paris Pombo recorre como las políticas de “vigilancia de las fronteras” son mecanismo de coaccionan a migrantes a incrementar su exposición al riesgo, incrementado, así, su grado de vulnerabilidad (Colef, 2020).

[14] De Lucas (2002) sostiene este argumento considerando que Las leyes migratorias envían el mensaje, moralista, de lo aceptable y no aceptable, por lo tanto, permitiendo la circulación y distribución de la discriminación y vulnerabilidad de migrantes considerado, en el sentido jurídico, como infraciudadano; como un decadente de la esfera de justicia, moral, y garantía. Es una equivalencia a una “suciedad”, y lo opuesto de un “buen ciudadano”.

[15] Levitt y Glick Schiller (2004) proponen sustituir la “teoría de la sociedad como contenedor” por uno que considera el concepto de ‘sociedad’ como campo social, en cual uno desarrolla formas de pertenecer y ser dentro de estos campos sociales (p. 66).


Bibliografía

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  • ‌Castañeda, A. (2016). “México: país de tránsito y de contención migratoria”, Observatorio de Legislación y Política Migratoria, Boletín Marzo 2016, Colegio de la Frontera Norte – Comisión Nacional de los Derechos-Humanos México. https://observatoriocolef.org/wp-content/uploads/2016/06/BOLETIN-2-Alejandra-Casta%C3%B1eda.pdf

  • Castillo García, M. A. (2013). “Tendencias recientes de la migración centroamericana, -México, Movilidad y Migración”, en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, Movilidad y Migración, pp. 87-98.

  • Colef – Colegio de la Frontera Norte, (2020). “Factores de vulnerabilidad y violaciones a derechos humanos”, videoconferencia de Dra. María Dolores París, Especialidad en Migración Internacional.

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  • McCall, L. (2005). The Complexity of Intersectionality. Signs: Journal of Women in Culture and Society, 30(3), 1771–1800. https://doi.org/10.1086/426800

  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2014). “Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular”.

  • Verea, M. (2010). “Principales lineamientos de las políticas migratorias en Estados Unidos, España y Singapur”, en Levine, E., & Verea, M. (2010). Políticas migratorias y movilidad laboral en Estados Unidos, España y Singapur: tres casos claves en la migración internacional contemporánea. Universidad Nacional Autónoma de México.

  • Zavala de Alba, L. (2015). Gobernanza en derechos humanos: hacia una eficacia y eficiencia institucional. CNDH, Colección sobre la protección constitucional de los derechos humanos (fascículo 18).


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